Libro ANEXO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 27 sept 1996
Una vez transcurrido el plazo de cinco años al que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley de Telecomunicaciones por Cable, el Gobierno podrá establecer obligaciones de servicio público sobre los servicios de telecomunicaciones por cable, en el marco de un concepto de servicio público flexible, evolutivo y adaptado a la disponibilidad de tecnologías apropiadas.
La financiación de las obligaciones de servicio público, en el caso de que se establezca, correrá a cargo de los operadores de cable y deberá realizarse mediante los mecanismos de compensación que a tal efecto apruebe el Gobierno. Estos mecanismos deberán ser de ámbito estatal y estar fundados en los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia y no discriminación entre operadores.
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Proeli/es/rd/1996/09/13/2066#disposicion-transitoria-cuarta