Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 oct 1997
1. A partir del 26 de enero de 1996, la formalización de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se efectuará únicamente en la modalidad de cuotas por salarios.
2. Cuando la formalización de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se haya efectuado en la modalidad de cuotas por hectáreas con anterioridad a la fecha indicada en el apartado anterior, el período de liquidación y consiguiente presentación y pago de las liquidaciones de cuotas serán los establecidos en el documento de asociación, que mantendrá su vigencia durante el ejercicio de 1997, así como en aquellos otros ejercicios en que así se establezca en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/22/2064#disposicion-adicional-tercera