Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cuantificación de las sanciones tributarias

Art. 6

En vigor desde 29 oct 2004
Cuando un procedimiento de comprobación o investigación tenga por objeto varios tributos con periodos impositivos o de liquidación de diferente duración, la apreciación del criterio de incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación previsto en el artículo 187.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizará tomando en consideración cada uno de los periodos de menor duración.
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eli/es/rd/2004/10/15/2063#art-6

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