Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 oct 2004
A efectos de lo previsto en el artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá por regularización voluntaria la efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador.
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eli/es/rd/2004/10/15/2063#art-2

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