Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 ene 2009
Con carácter previo a la concesión de las ayudas contempladas en la sección 2ª del capítulo VI se realizarán las actuaciones que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas comunidades autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#disposicion-adicional-cuarta