Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 5 ago 2009
La instalación dispondrá de los correspondientes procedimientos de operación y se estructurará de manera que, en turnos rotativos, se cubran las veinticuatro horas diarias.
El personal de operación, previamente a su incorporación al puesto y periódicamente, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas del director técnico de la instalación, por escrito, sobre:
a) Organización y procedimientos de operación.
b) Características principales de la instalación.
c) Reglamento de equipos a presión y la presente ITC.
d) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
e) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
f) Acciones a adoptar en situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-11-2