Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 5 ago 2009
La instalación dispondrá de los correspondientes procedimientos de operación y se estructurará de manera que, en turnos rotativos, se cubran las veinticuatro horas diarias. El personal de operación, previamente a su incorporación al puesto y periódicamente, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas del director técnico de la instalación, por escrito, sobre: a) Organización y procedimientos de operación. b) Características principales de la instalación. c) Reglamento de equipos a presión y la presente ITC. d) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal. e) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal. f) Acciones a adoptar en situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-11-2

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