Art. 19

En vigor desde 29 feb 2024
1. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ostenta con carácter permanente la representación general de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirige, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición y su normativa orgánica. 2. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes. 3. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegado/as y Subdelegado/as del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otros órganos de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia. 4. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda se nombra por la persona titular del Ministerio de Hacienda, previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Podrán asignarse las funciones de Delegado/a de Economía y Hacienda a un funcionario/a de carrera que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario/a continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto, sin perjuicio de aquellas que pudieran reconocerse al puesto de titular de la Delegación de Economía y Hacienda por el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa. 5. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario/a que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda. El Delegado/a especial designará, en estos casos, al suplente de los Delegado/as de su ámbito territorial. 6. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado/a adjunto.
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eli/es/rd/2024/02/27/206#art-19

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