Art. 18

En vigor desde 29 feb 2024
1. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla. 2. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla. Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, la persona titular de las Delegaciones de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/02/27/206#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil