Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 dic 2008
Excepcionalmente, el ingreso correspondiente a los beneficios devengados y contabilizados hasta el 30 de septiembre de 2008, se producirá antes del 31 de diciembre de 2008.
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eli/es/rd/2008/12/12/2059#disposicion-transitoria-unica

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