Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 mar 2025
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adaptará el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a lo establecido en el presente real decreto en un plazo no superior a 3 años desde su entrada en vigor, y en todo caso antes de la licitación de cualquier nuevo contrato de concesión de autopistas de peaje.
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eli/es/rd/2025/03/18/205#disposicion-final-tercera

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