Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 mar 1996
Lo dispuesto en el articulado del presente Real Decreto y los datos que figuran en los anexos II y IV tendrá carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/205#disposicion-adicional-primera