Art. 1
En vigor desde 31 jul 2005
Este real decreto establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de los animales de la especie porcina.
Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-13120 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/205#art-1