Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 31 jul 2005
Este real decreto establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de los animales de la especie porcina. Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2005-13120 .

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Pro

eli/es/rd/1996/02/09/205#art-1