Art. 4
En vigor desde 7 dic 1994
En los casos en que esté reglamentariamente establecida la inspección técnica unitaria previa a la matriculación, ésta consistirá en la comprobación de que las características técnicas del vehículo respondan a la reglamentación de seguridad exigible con arreglo a los Reales Decretos 2140/1985, 2028/1986 y 1528/1988 y disposiciones que los desarrollan.
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Proeli/es/rd/1994/10/14/2042#art-4