Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 5 oct 2023
1. Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la Administración de Justicia a los que resulte de aplicación este real decreto se incrementarán en los siguientes importes respecto a las resultantes de la aplicación del segundo párrafo del artículo 28.tres.3.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
a) Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 5.400 euros anuales.
b) Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 5.280 euros anuales
c) Unidades procesales de apoyo directo y Letrados destinados en el Ministerio de Justicia: 5.160 euros anuales.
2. Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de la subida que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.
Se añade por el del Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20564 Téngase en cuenta el régimen transitorio del incremento establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/30/2033#disposicion-adicional-septima