Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 may 2016
Los ascensores o componentes de seguridad para ascensores cuya introducción en el mercado, comercialización o puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esta fecha.
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eli/es/rd/2016/05/20/203#disposicion-transitoria-segunda

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