Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 may 2016
Para la puesta en servicio de los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberán seguirse los procedimientos establecidos al efecto en la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/05/20/203#disposicion-adicional-primera