Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 may 2016
1. Los ascensores objeto del presente real decreto cumplirán los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I. 2. Los componentes de seguridad para ascensores objeto del presente real decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I y permitir que los ascensores a los que se incorporen cumplan esos mismos requisitos esenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/05/20/203#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil