Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 52En vigor desde 26 may 2016
1. Los ascensores objeto del presente real decreto cumplirán los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I.
2. Los componentes de seguridad para ascensores objeto del presente real decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I y permitir que los ascensores a los que se incorporen cumplan esos mismos requisitos esenciales.
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Proeli/es/rd/2016/05/20/203#art-5