Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 jul 2010
1. Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia para dictar las normas complementarias y de desarrollo de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo VIII del Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para su aplicación.
2. Se habilita a los Ministros de la Presidencia y del Interior a dictar otras disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/203#disposicion-final-primera