Capítulo CAPÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 1 jul 2010
Cada Unidad de Control Organizativo dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten necesarios para el control del recinto.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-65

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