Capítulo CAPÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 1 jul 2010
Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta unidad durante la celebración de los encuentros deportivos.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-64

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