Art. 5

En vigor desde 3 oct 1986
Las solicitudes de homologación parcial, conforme a las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se formularán y tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.
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eli/es/rd/1986/06/06/2028#art-5

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