Art. 2
En vigor desde 12 ene 1996
La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en las distintas categorías, que se especifican en el artículo siguiente, se concederá:
1. A las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que hayan destacado o destaquen por sus actividades de forma relevante, por su entrega continuada, solidaria y desinteresada o por su ejemplaridad social, así como por la eficacia real de las actividades llevadas a cabo a nivel preventivo, asistencial y de reinserción, en el ámbito de la problemática de la droga y sus afectados.
2. A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órganos y servicios competentes, por la realización de actuaciones de especial significación o que hayan implicado riesgo, solidaridad y dedicación constante en la prevención y control de la oferta o tráfico ilícito de drogas y estupefacientes o de los beneficios ilícitamente obtenidos por dicha actividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/22/2023#art-2