Art. 6

En vigor desde 17 abr 2024
1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros: a) La persona que ostente la Presidencia del FEGA, que lo presidirá. b) Las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como vocales. 2. Corresponde al Consejo Rector: a) Aprobar la planificación estratégica del organismo. b) Aprobar la memoria de actividades del organismo. c) Controlar la ejecución de los planes de actuación del organismo y de los resultados alcanzados y, en su caso, adoptar las medidas o realizar las recomendaciones que se estimen pertinentes. d) Ser informado del proyecto de presupuesto del organismo. e) Conocer e informar los asuntos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración. 3. El Consejo Rector se reunirá en pleno, al menos, dos veces al año, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias, convocadas a instancias de la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros. 4. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Rector se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 5. El funcionamiento del Consejo Rector será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En todo caso, los miembros del Consejo Rector, por el hecho de serlo, no recibirán ningún tipo de retribución o dieta por ello.
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eli/es/rd/2024/02/27/202#art-6

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