Art. 5

En vigor desde 17 abr 2024
1. La persona titular de la Presidencia del FEGA tendrá rango de director o directora general. Su nombramiento y separación, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia: a) Ostentar la representación del organismo. b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. c) Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. d) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. e) Formalizar convenios con entidades públicas y privadas y las encomiendas de gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines. f) Celebrar contratos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contratación del FEGA, como órgano de contratación del organismo, y formular encargos a los medios propios personificados. g) Rendir la cuenta del organismo. h) Conceder ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias del organismo, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. j) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
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eli/es/rd/2024/02/27/202#art-5

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