Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 ene 2012
1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante total de pagos directos cuyo importe sea superior a 5.000 euros, y solamente sobre el importe por encima de dichos 5000 euros se le aplicará una reducción del 10 por ciento.
2. El porcentaje de reducción previsto en el apartado 1 se incrementará en cuatro puntos porcentuales para los montantes de los pagos directos en lo que excedan de 300.000 euros.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-5