Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 17 mar 2010
1. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a más tardar el día 15 de marzo de cada año, una vez realizadas las comprobaciones oportunas de cada una de las solicitudes recibidas, el número de solicitudes aceptadas, con indicación del importe de la ayuda.
Junto a esta comunicación, cada comunidad autónoma remitirá el valor de la producción organizada en el conjunto de las agrupaciones de productores con sede social en su comunidad.
2. A la vista de los importes de ayuda comunicados en virtud del apartado 1, se aplicará el siguiente criterio para su distribución entre las distintas comunidades autónomas:
a) Si el importe total solicitado es inferior o igual a las disponibilidades presupuestarias conforme al apartado 4, se asignarán las cantidades comunicadas por cada comunidad autónoma.
b) Si el importe total solicitado es superior a las disponibilidades presupuestarias conforme al apartado 4, los fondos se repartirán proporcionalmente al valor de la producción organizada en agrupaciones de productores de cada comunidad autónoma.
3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la propuesta de reparto del presupuesto disponible entre las comunidades autónomas afectadas.
4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, dado su régimen específico de cofinanciación, las cantidades correspondientes para atender el pago de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de desarrollo los criterios de prioridad para distribuir las cantidades asignadas.
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Proeli/es/rd/2010/03/01/202#art-16