Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 5 abr 2009
1. Los agentes del mercado diario de producción podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica para cada período de programación, en el horario que se establezca en las normas de funcionamiento del mercado. Estas ofertas tendrán carácter de compromiso en firme una vez superado el plazo de admisión establecido.
Las ofertas de adquisición de energía eléctrica deberán incluir la cantidad de energía demandada, la identificación del agente, el período de programación a que se refiere la oferta y, cuando así se encuentre establecido en las normas de funcionamiento del mercado, la unidad de adquisición a que se refiere.
Estas ofertas de adquisición podrán incluir también precio de la energía demandada.
Los distribuidores de energía eléctrica presentarán ofertas de adquisición de energía por la parte de energía necesaria para el suministro de sus clientes a tarifa no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física. Estas ofertas de adquisición de energía eléctrica deberán incluir la cantidad de energía demandada, la identificación del agente y el período de programación a que se refiere la oferta, al precio máximo fijado en las Reglas del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
El coste procedente de dichas ofertas económicas de adquisición de energía eléctrica se considera como coste liquidable de cada distribuidor en un periodo de liquidación y se calculará como producto de dicha energía adquirida por el precio medio ponderado de las adquisiciones de energía correspondiente a todos los distribuidores que resulten en el mismo período de liquidación.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regulará la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.
2. El formato y medios de comunicación de las ofertas se establecerán en el contrato de adhesión del operador del mercado.
3. A partir de la sesión para el 1 de junio de 2009, los titulares de instalaciones de generación que hayan suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía deberán presentar ofertas de adquisición en el mercado diario por el volumen total de energía igual a la comprometida en dichos contratos a un precio que refleje el coste de oportunidad de dichas instalaciones.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2009-5618 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 28 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-7046 Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 por la disposición adicional 10 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22961 Se modifica la denominación y el apartado 1 por el .12 y 13 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#art-9