Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6 bis
En vigor desde 23 may 2006
Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 que participan en el mercado diario de producción se denominan agentes del mercado diario de producción.
Se añade por el .9 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#art-6-bis