Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 ene 2005
El proyecto de la instalación del almacenamiento en edificios o establecimientos no industriales se desarrollará bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, bien en un proyecto específico. En este último caso será redactado y firmado por un técnico titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste y atenerse a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento.
El proyecto a que hace referencia el Reglamento de almacenamiento de productos químicos estará compuesto por los documentos siguientes:
a) Memoria técnica en la que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Almacenamiento, describiendo sus capacidades, dimensiones y demás características, productos almacenados, temperaturas máximas previstas, así como la norma o código de diseño utilizado.
2.º Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios, definiendo las normas de dimensionado que sean de aplicación en cada caso y efectuando los cálculos o determinaciones en ellas exigidas.
3.º Otros elementos de seguridad, describiendo sus características y, en su caso, protección de los materiales contra la corrosión.
4.º Elementos de manutención y manipulación: sus características y dimensionado.
5.º Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgos de desprendimiento de tierra o arrastre de las aguas; se indicarán las medidas de protección previstas en tales casos.
6.º Justificación del cumplimiento de esta ITC o de las medidas sustitutorias previstas.
7.º Plan de protección de la seguridad pública.
Dicho plan contendrá un análisis de la ubicación de la instalación, en su caso de los eventuales riesgos y amenazas y, si se considera oportuno, las medidas de seguridad que procedan, incluyendo, eventualmente, el establecimiento de un servicio de vigilantes de seguridad.
El plan, que, en todo caso, deberá guardar la proporción adecuada entre los riesgos y las medidas para prevenirlos, deberá ser aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Planos:
1.º Mapa geográfico a escala 1:25.000, en el que señalarán el almacenamiento y las vías de comunicación, núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes, existentes dentro de un círculo de 10 km de radio con centro en dicho almacenamiento.
2.º Plano general del conjunto, en el que se indicarán las distancias de seguridad.
c) Presupuesto.
d) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación en lo que respecta a las personas, los equipos de trabajo y el medio ambiente.
e) Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
f) Plan de emergencia interior.
En los casos de ampliación, modificación o traslado, el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/10/11/2016#art-4