Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 ene 2005
Esta ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de fertilizantes a base de nitrato amónico sólido de alto contenido en nitrógeno, con excepción de las siguientes: a) Los almacenamientos integrados en las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere las 50 t a granel o 200 t envasado. A estos almacenamientos les serán de aplicación, únicamente, los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta ITC. c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito o en expectativa de tránsito. d) Los almacenamientos para uso propio, con el fertilizante envasado, con una capacidad no superior a 5 t.
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eli/es/rd/2004/10/11/2016#art-2

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