Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 29 feb 2024
1. Los umbrales de renta para el curso 2024-2025 en las convocatorias a las que se refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:
Núm. de miembros de la familia Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias (.1) Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con NEAE (.2) Umbral 1: intervalo (euros) Umbral 2 (euros) Umbral 3: intervalo (euros) Umbral 1 (euros) Extremo inferior Extremo superior Extremo inferior Extremo superior 1 8.843 9.315 13.898 14.818 15.567 12.534 2 13.264 13.971 23.724 25.293 26.573 20.416 3 17.685 18.629 32.201 34.332 36.070 26.811 4 22.107 23.286 38.242 40.773 42.836 31.801 5 25.644 27.012 42.743 45.572 47.878 36.089 6 29.181 30.738 46.142 49.196 51.685 40.229 7 32.718 34.463 49.503 52.780 55.451 44.143 8 36.255 38.190 52.850 56.348 59.199 48.031 Cada miembro adicional al 8.º 3.536 3.725 3.340 3.561 3.740 3.856
2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/201#art-8