Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 29 feb 2024
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse las enseñanzas enumeradas en el artículo 2.2 y que corresponda a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del espectro del autismo (TEA).
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes necesarios en cada caso.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pertenezca a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento, trastorno grave de la conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2024-2025 los siguientes:
Componentes Educación Primaria, ESO y Ciclos Formativos de Grado Básico Resto de niveles educativos Cuantías (euros) Ayuda de enseñanza. Hasta 862 Hasta 862 Ayuda o subsidio de transporte escolar. Hasta 617 Hasta 617 Ayuda o subsidio de comedor escolar. Hasta 574 Hasta 574 Ayuda de residencia escolar. Hasta 1.795 Hasta 1.795 Ayuda para transporte de fin de semana. Hasta 442 Hasta 442 Ayuda para transporte urbano. Hasta 308 Hasta 308 Ayuda para material escolar. Hasta 105 Hasta 204 Ayuda para reeducación pedagógica. Hasta 913 Hasta 913 Ayuda para reeducación del lenguaje. Hasta 913 Hasta 913 Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización. 400 400
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla del apartado 3.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/201#art-7