Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 15

En vigor desde 16 feb 2000
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre las cantidades comercializadas de los materiales de reproducción indicando género, especie y variedad, para la elaboración de las estadísticas nacionales.
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eli/es/rd/2000/02/11/200#art-15

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