Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 15

16 / 19
En vigor desde 16 feb 2000
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre las cantidades comercializadas de los materiales de reproducción indicando género, especie y variedad, para la elaboración de las estadísticas nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/02/11/200#art-15