Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Honorarios
Art. 63
En vigor desde 31 ene 2021
1. El auditor de cuentas no podrá percibir honorarios por la prestación de servicios, tanto de auditoría como distintos a estos, por una cuantía que en su conjunto pueda dar lugar a crear, en los términos establecidos en el artículo 64, una dependencia financiera con la entidad auditada.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, los honorarios a percibir por servicios de auditoría no podrán incluir la prestación de servicios adicionales distintos de los de auditoría de cuentas tanto por los auditores de cuentas como por las personas o entidades a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, a la entidad auditada o a las entidades vinculadas con estas por relación de control.
Lo anteriormente señalado será igualmente de aplicación a los procesos de licitación o selección de auditores.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#art-63