Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas

Art. 20

En vigor desde 31 ene 2021
El Registro Oficial de Auditores de Cuentas constará de las siguientes secciones independientes: a) Personas físicas. b) Sociedades de auditoría y c) Auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países a los que se refiere el artículo 24. En las secciones a) y b) anteriores se indicarán las personas físicas o sociedades que auditen las cuentas anuales o estados financieros de las entidades de interés público. A dichos efectos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establecerá, mediante resolución, los modelos de solicitud de inscripción y de baja en las diferentes secciones, que serán cumplimentados y remitidos por medios electrónicos.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-20

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