Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 120
En vigor desde 31 ene 2021
El instructor podrá solicitar que se emitan cuantos informes de carácter técnico o jurídico sean necesarios, en función de la complejidad del procedimiento, para llevar a buen fin la instrucción de este.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#art-120