Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 120

124 / 165
En vigor desde 31 ene 2021
El instructor podrá solicitar que se emitan cuantos informes de carácter técnico o jurídico sean necesarios, en función de la complejidad del procedimiento, para llevar a buen fin la instrucción de este.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/01/12/2#art-120