Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 13 ene 2002
1. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, se realizará un seguimiento eficaz de la utilización de las ayudas públicas, así como una apreciación y evaluación de las intervenciones. 2. En los plazos en que se acuerde con la Comisión Europea, a mediados del período de programación y a su finalización se realizará una evaluación intermedia y final, que mostrará en qué medida se han ido alcanzando los objetivos previstos en los programas y definirá la repercusión global de los mismos, en especial en relación con la reducción de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas y de las zonas rurales. 3. Las Comunidades Autónomas adoptarán los mecanismos internos necesarios que les permita una evaluación continua de los distintos proyectos y medidas de los programas comarcales y del conjunto del programa regional. 4. La evaluación permitirá conocer el funcionamiento de los Grupos de Acción Local, su grado de eficacia y eficiencia en aplicación de su programa, procediendo, en caso necesario y a mediados del período de programación, a una revisión de los Grupos, a fin de reajustar su ejecución en orden al mejor cumplimiento del programa regional. 5. Con objeto de conocer el cumplimiento de los objetivos y la repercusión socioeconómica en el ámbito regional, se realizarán evaluaciones intermedias, de las que se responsabilizarán: a) Las Comunidades Autónomas, respecto de los programas regionales de la iniciativa LEADER Plus y de los programas PRODER en regiones de fuera de Objetivo 1. b) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto del programa nacional de la iniciativa LEADER Plus. c) El Ministerio de Hacienda, respecto del programa PRODER en regiones de Objetivo 1. 6. Será competencia de la Administración General del Estado las evaluaciones temáticas y estudios horizontales de un problema o sector de actividad dentro de un mismo objetivo, así como la evaluación intermedia y final del programa nacional de la iniciativa LEADER Plus. 7. Se realizará una evaluación nacional que se basará en aspectos comunes de la evaluación de los programas regionales, para lo que se definirá una metodología común en el seno del Comité de Coordinación al que se refieren el artículo 12 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/01/11/2#art-30

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