Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 dic 1995
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/12/07/1997#disposicion-final-primera

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