Art. 9
En vigor desde 29 dic 1995
1. De forma paralela a la propuesta formulada de lugares susceptibles de ser declarados zonas especiales de conservación en los que se encuentren tipos de hábitats naturales prioritarios y/o especies prioritarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente y previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, enviará también a la Comisión Europea, cuando resulte pertinente, las estimaciones de lo que se considere necesario, en relación con la cofinanciación comunitaria, para poder cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 6 del presente Real Decreto.
2. A tal efecto, las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la estimación del gasto que ha de ocasionar la aplicación de las medidas indicadas en el apartado 1 de este artículo, que puedan ser cofinanciadas por la Unión Europea.
3. Cuando, por falta de recursos, no hayan podido aplicarse las medidas indispensables para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias en los lugares afectados, así como los costes totales que se deriven de dichas medidas, o no hayan recibido la necesaria cofinanciación o hayan sido sólo parcialmente cofinanciadas las que la Comunidad Europea haya incluido en un marco de acción prioritaria, tales medidas podrán posponerse hasta la revisión del marco de acción. Dicha revisión tendrá en cuenta, cuando proceda, la nueva situación del lugar afectado.
4. En las zonas donde se pospongan las medidas dependientes de cofinanciación, las Administraciones públicas competentes deberán abstenerse de aprobar cualquier nueva medida que pueda resultar perjudicial para dichas zonas.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá incluir en sus presupuestos partidas específicas para la cofinanciación de la Red Natura 2000.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/1997#art-9