Libro REGLAMENTO DE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO VI

Art. 48

En vigor desde 1 ene 1996
A los efectos previstos en el artículo anterior, las Mutuas afectadas deberán formular, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que haya de producirse la fusión o absorción, la oportuna solicitud acompañada de los documentos que a continuación se detallan: 1. Certificación de los acuerdos correspondientes adoptados por las respectivas Juntas generales extraordinarias. 2. Convenio de fusión o absorción precisando la fecha de efectos y sus condiciones, así como proyecto de estatutos de la nueva entidad, en el caso de fusión. 3. Balance de situación y estimación de las cuentas de resultados de cada una de las entidades, cerrados al día anterior al de adopción de los acuerdos. 4. Balance consolidado de la absorbente o de la nueva entidad. 5. Plan de saneamiento, previo a la fusión o absorción, en aplicación de lo establecido en el artículo 60.4 de este Reglamento, en el caso de que la entidad o entidades que se extinguen se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el mismo.
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eli/es/rd/1995/12/07/1993#art-48

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