Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 14 mar 2010
Las infracciones a lo previsto en la presente disposición serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás legislación aplicable.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/199#art-8