Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 14 mar 2010
Los ayuntamientos que autoricen la venta ambulante o no sedentaria dentro de su propio término municipal deberán vigilar y garantizar el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en el presente real decreto y en otras normas que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/2010/02/26/199#art-7

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