Art. Artículo primero

En vigor desde 21 ago 1982
La mejora voluntaria de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a que se refieren los artículos veinticinco y treinta y uno, punto dos, del Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, por el que se aprueba el texto refundido regulador de dicho Régimen, según la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en lo no previsto en él, por las normas sobre incapacidad laboral transitoria aplicables a los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el referido Régimen.
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eli/es/rd/1982/07/24/1976#articulo-primero

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