Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 3 dic 2008
1. La concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo 5 de este real decreto se acreditará por los deudores de los préstamos hipotecarios mediante la presentación ante la entidad de crédito de los siguientes documentos, según corresponda: a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal. b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. c) En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. d) En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social. 2. La falsedad en las declaraciones previstas en este artículo determinará la pérdida de los derechos del deudor hipotecario que puedan derivarse de las medidas previstas en este capítulo.
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eli/es/rd/2008/11/28/1975#art-6

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