Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 5 mar 2017
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
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Proeli/es/rd/2017/03/03/197#art-18