Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 5 mar 2009
La cancelación en este Registro de la inscripción de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones Profesionales de Trabajadores Autónomos, se producirá por la pérdida de alguno de los requisitos previstos para su calificación, de oficio o a instancia de la entidad interesada, por la revocación del NIF de la asociación, así como por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos a los que se refieren los artículos 16.1 y 18.1.
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eli/es/rd/2009/02/23/197#art-19

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